Exequatur
Cumplimiento de sentencias extranjeras
El exequatur consiste en la
autorización que otorga la Corte Suprema de Chile, para el cumplimento
en el país, de sentencias dictadas en el extranjero.
Para que se de fuerza en Chile a sentencias extrajeras se deben
distinguir dos situaciones:
Si existe tratado internacional,
en cuyo caso se estará a lo acordado en este.
Si no existe tratado
internacional, en cuyo caso en Chile tendrán la misma fuerza que el
país de origen les de a los fallos chilenos.
Si no se puede aplicar ninguno de esos criterios, las sentencias
extranjeras deben
cumplir ciertos requisitos:
1.- Que no contengan nada contrario a las leyes de la República.
2.- Que no se opongan a la jurisdicción nacional.
3.- Que la parte en contra de la cual se invoca, haya sido notificada
de la acción.
4.- Que estén ejecutorias en conformidad a las leyes del país en que se
dicto.
Procedimiento:
La petición de cumplimiento se presenta ante la
Exma.Corte Suprema. Como es un asunto contencioso, debe notificarse a
la contraparte, y se falla previo informe del Ministerio Público. Es
posible que se abra un periodo probatorio.
Mandada a cumplir una sentencia extranjera, el cumplimento corresponde
al Tribunal que habría conocido la gestión si se hubiera promovido en
Chile.
Cumplimiento de
sentencias de Divorcio o Nulidad de Matrimonio dictadas en el
extranjero:
En el caso de los divorcios o nulidades se deben
además cumplir con otros requisitos establecidos en la ley 19.947:
Estas sentencias deben haberse declarado por resolución judicial
y no debe oponerse al orden público chileno ni haber sido obtenidas con
fraude a la ley.
Se entenderá que hay fraude a la ley cuando la sentencia se ha obtenido
una jurisdicción distinta a la chilena a pesar que los cónyuges
hubieren tenido su domicilio en Chile durante cualquiera de los tres
años anteriores a la sentencia que se pretende ejecutar o durante
cualquiera de los cinco años anteriores a la sentencia si discrepan en
cuanto al plazo del cese de convivencia.